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WAI-A

Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Cooperación al Desarrollo


Objeto

El presente Capítulo tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, vinculados directamente a la lucha contra la pobreza en los países empobrecidos del Sur a través de entidades sin ánimo de lucro.

 


Destinatarios/as

1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

e) No haber sido sancionadas penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

2.– También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades: 

a) Al menos la cabeza del consorcio deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades consorciadas.

b) Al menos la cabeza de consorcio deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En este caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención. 

Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

El nombramiento de la cabeza de consorcio, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

 


Dotación económica

1.053.594,65€


Normativa reguladora

DECRETO 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

ORDEN de 30 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2008.


Personas de contacto

Teléfono: 945-016403

E-mail: lankidetza@ej-gv.es


Documentación a aportar

Anexo III - Modelo de convenio a suscribir

Ver punto 11 - Anexo II


Plazo de presentacion 08/05/2008- 21/06/2008
Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Cooperación al Desarrollo
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

1.– A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis de los proyectos presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo, la cual realizará una propuesta de concesión de estas ayudas para cada una de las modalidades reguladas en los Capítulos I, II y III del presente Decreto.

2.– Para la selección de los proyectos a subvencionar y la cuantificación de las ayudas se seguirá el sistema de concurso, conforme con el cual, se valorarán los proyectos de conformidad con los criterios de selección establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria y se subvencionarán los proyectos mejor valorados por orden de puntuación -adjudicándoles el límite máximo de subvención previsto en el artículo 19- hasta agotar, en su caso, la dotación de la modalidad correspondiente.

3.– Se reservará un 20% de los fondos de la resolución del global de cada convocatoria para proyectos ejecutados en África Subsahariana y un 10% para proyectos cuya población sujeto sean mujeres, organizaciones de mujeres o que tengan como objetivo específico la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres, siempre y cuando alcancen dichas cuantías los proyectos válidamente presentados y que no incurran en las causas de exclusión que establece el artículo 6.2. 

Si en base a la prioridad establecida según la puntuación no se alcanzan estos mínimos presupuestarios, se incluirán consecutivamente proyectos de Capítulo I de menor puntuación adscritos a estos ámbitos hasta alcanzar los porcentajes establecidos, detrayendo aquéllos proyectos que inicialmente cuentan con puntuación superior pero que no se incluyen en los ámbitos señalados.

4.– El importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 10% de la dotación del Fondo de Cooperación al Desarrollo en el ejercicio correspondiente. A la hora de computar dicho importe máximo, además de las ayudas reguladas en el presente Decreto, se tomarán en cuenta las subvenciones que se concedan en ese ejercicio a la entidad solicitante en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo al Focad.

En el supuesto de que por aplicación del procedimiento de resolución establecido en los párrafos anteriores una entidad superara el límite máximo, deberán ser excluidos los proyectos de dicha entidad en orden de menor a mayor puntuación, hasta cumplir dicho límite.

5.– La Comisión Gestora podrá, con respecto a los costes directos o indirectos de los proyectos presentados, y previa motivación, proponer la reducción o la exclusión de determinados costes del proyecto a subvencionar.

6.– De la propuesta de la Comisión Gestora, y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, que resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

7.– De las resoluciones de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno y se publicará en el BOPV. 

8.– La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes podrá entenderse con efectos desestimatorios de las solicitudes presentadas.

 


Órgano que resuelve

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales


Plazo de resolución

Cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.



Efectos del silencio


Fín de la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones


Formularios

Anexo II - Impreso de solicitud


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

02/02/2005