| Descalificación de viviendas de protección oficial |
| Departamento / Organismo Autónomo Vivienda y Asuntos Sociales |
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Órgano gestor Dirección de Planificación y Gestión Financiera |
- Descalificacion de viviendas de protección oficial que fueron calificadas como resultado de actuaciones protegidas de rehabilitación o de adquisición. - Descalificación de viviendas destinadas al realojo. - Descalificacion de viviendas de protección oficial que fueron calificadas como resultado de actuaciones protegidas de rehabilitación o de adquisición. - Descalificación de viviendas destinadas al realojo. |
| Destinatarios/as - Propietarios de viviendas de protección oficial calificadas como resultado de lasactuaciones protegidas de rehabilitación o de adquisición. -Personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años desde la fecha de su calificación. |
| Normativa reguladora
DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.( artículo 9 y Disposición Adicional Tercera ) CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV, Nº 65) DECRETO 290/2003, de 25 de noviembre, por el quese modifica el Decreto sobre régimen de viviendasde protección oficial y medidas financieras en materiade vivienda y suelo. |
| Personas de contacto Delegación Territorial de Alava:945017700 Delegación Territorial de Bizkaia: 944031300 Delegación Territorial de Gipuzkoa: 943022810 |
| Documentación a aportar Escrito de solicitud en el que se indique: Código de expediente. Identificación de la vivienda. Motivación de la solicitud. |
| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes DELEGACION TERRITORIALDE
ALAVA DELEGACION TERRITORIAL
DEBIZKAIA DELEGACION TERRITORIAL
DEGIPUZKOA |
| Descripción de los trámites La descalificación se concederá a petición del propietario de la vivienda, previo reintegro del importe de las ayudas que se hallan percibido para la rehabilitación o la adquisición de la vivienda por su propietario actual o por cualquier anterior propietario, incrementado con los intereses generados desde su percepción, conforme al tipo de interés legal vigente. |
| Órgano que resuelve Delegados/as Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. |
| Plazo de resolución 3 meses |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 20/12/2004 |