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Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

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WAI-A

Subvenciones en materia de suelo y urbanización

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Suelo y Urbanismo


Objeto

Es objeto de la presente Orden el desarrollo de los artículos 42.1.e), 43.1.b) y 45.3 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, referente a la urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial.


Destinatarios/as Podrán ser beneficiarios de las actuaciones financiables enumeradas en el artículo anterior las personas físicas y jurídicas públicas y privadas en su condición de promotores.
Dotación económica

A) De la subsidiación de tipos de interés:

1.– La determinación de la financiación al promotor será objeto de Convenio de colaboración al efecto, a suscribir entre el promotor y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Formalizado dicho Convenio el promotor podrá acceder al Establecimiento de Crédito con objeto de formalizar la financiación.

B) De las subvenciones dinerarias

1.– Al amparo de la presente Orden se podrá subvencionar al promotor por una cuantía máxima del 15% del coste previsto de las actuaciones financiables a que se refiere el artículo 2 en función de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.


Normativa reguladora

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización.


Personas de contacto

Alazne Múgica
Teléfono: 945- 019836


Documentación a aportar

1.– A la solicitud deberá acompañarse, en cada caso, además de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, la siguiente:

a) Certificado municipal en que conste el carácter de suelo urbano o urbanizable de los terrenos.

b) Memoria que recoja las características de la actuación financiable que se pretende realizar, desglosada según los criterios que prevé el artículo 2 de esta Orden.

c) Memoria justificativa de la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, con indicación de los costes de adquisición del suelo y de la urbanización, la programación temporal pormenorizada de la adquisición, urbanización y edificación, precio de venta de las viviendas de protección oficial y de los otros usos previstos del suelo, y el desarrollo financiero de la operación.

d) Tratándose de actuaciones financiables de ejecución de proyectos de urbanización, certificación municipal en que conste que tal proyecto se encuentra aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, y que el suelo tiene definidas las determinaciones establecidas por la normativa vigente en materia de suelo y ordenación urbana, en el supuesto de que se trate de suelo urbano, o que cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente, en los demás supuestos.

e) Tratándose de actuaciones financiables de adquisición de suelo e inmediata urbanización, el promotor deberá comprometerse expresamente a acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior d), así como a aportar una nueva memoria justificativa de la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, en la que se justifique la adecuación a lo señalado en el artículo 2, apartado 2 de esta Orden en el plazo máximo de un año a contar desde la suscripción del oportuno Convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el promotor beneficiario.

f).– El promotor de la actuación financiable, solicitante de financiación cualificada, que adquiera la propiedad de los terrenos o el derecho de superficie sobre los mismos o su titular en el supuesto de que la urbanización se vaya a efectuar por terceros promotores de esa actuación protegible, deberán, según los casos, suscribir además los siguientes compromisos:

- Iniciar la construcción de las viviendas, por si o mediante concierto con promotores de vivienda, al menos en un 70% de la superficie residencial destinada a viviendas de protección oficial, en los plazos siguientes:

* En caso de adquisición de suelo urbanizado, dos años.

* En caso de urbanización de suelo, tres años.

* En caso de adquisición de suelo para su inmediata urbanización, cuatro años.

Los plazos se contarán a partir de la suscripción del Convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el promotor beneficiario sin perjuicio de que, si el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable dispusieran plazos inferiores, aquéllos habrán de ajustarse a éstos.

La iniciación de las viviendas a que se destine el 30% restante de la superficie edificable a que se refiere el primer párrafo de este apartado a), deberá tener lugar, en todo caso, en un plazo no superior en dos años a los correspondientes a los diversos tipos de actuación.

La terminación de las viviendas deberá tener lugar, en todos los casos, en el plazo fijado al efecto por la normativa vigente en materia de viviendas de protección oficial.

g) Otorgar los derechos de tanteo y retracto, que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre las viviendas protegidas que construya en dicho suelo, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Ente Público a quien aquella ceda sus derechos, o pactar con el promotor de las viviendas su concesión, en la forma que al efecto se determina en el artículo siguiente.

2.– Si se solicitase una subvención dineraria, habrá de acompañarse además la siguiente documentación.

a) Compromiso de dación a título gratuito a alguna administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho superficiante correspondiente a las parcelas donde se ubicarán las promociones de vivienda protegida o, si el trámite en que se encontrase la gestión urbanística de los terrenos lo impidiese, comprometerse a entregarlo con anterioridad al inicio de las mismas, realizando la oportuna anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, reservándose el beneficiario el derecho de superficie con las características señaladas en el artículo 11.1 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

b) Formalizar garantía real sobre dicha ayuda en la cuantía, supuestos y formas establecidos en el Decreto del Gobierno Vasco 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

La cancelación de la garantía establecida requerirá autorización expresa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previa acreditación del cumplimiento de la programación establecida y de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4, 7 y 9 de la presente norma.

c) Comprometerse a realizar la adjudicación de las viviendas de acuerdo con el procedimiento reglamentario a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, esto es, a través del Registro de solicitantes de vivienda que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco


Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Suelo y Urbanismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Descripción de los trámites

1.– Mediante el régimen regulado en la presente Orden se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal.

2.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de la convocatoria anual que al amparo de la presente Orden se efectúe no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

3.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso de que se agotase el crédito consignado para la concesión de las mismas en la respectiva convocatoria anual, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. En tal supuesto al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Vivienda se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios destinados a financiar la respectiva convocatoria las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones financiables presentadas en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hubieran podido ser atendidas en el pasado ejercicio por falta de crédito.


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Vivienda


Plazo de resolución

3 meses a partir de la solicitud



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

20/01/2003