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Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

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ORDEN de 25 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas para la organización de cursos, jornadas o seminarios en materia de inmigración e interculturalidad.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Inmigración


Objeto

1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a la organización de cursos, jornadas y seminarios que tengan como objeto la formación en materia de inmigración e interculturalidad.

2. - Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2008.


Destinatarios/as

Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.


Dotación económica

El crédito presupuestario que se destina a los programas subvencionables para el año 2008 es de 100.000,00 €.


Normativa reguladora

ORDEN de 25 de marzo de 2008,  del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas para la organización de cursos, jornadas o seminarios en materia de inmigración e interculturalidad.

DECRETO 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural.


Personas de contacto

Rosa Mari Urrutia

Tfno: 945 01 64 25

e-mail: rosa-urrutia@ej-gv.es


Documentación a aportar

1.- Solicitud de la ayuda. Anexo I.

2.- Impreso del formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Anexo II.

3.- Declaración jurada de la existencia de otras fuentes de financiación para la realización del proyecto presentado. Anexo III

4.- En su caso, documentación relevante como soporte de la sostenibilidad del proyecto: convenios, cartas, avales de otras entidades en la CAPV.

5.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

6.- Fotocopia de Estatutos, así como del apoderamiento de la persona que firma la solicitud.

7.- Organigrama de la organización. Personal remunerado en la CAPV. Número de socias y socios, personal voluntario, colaborador y miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y otros lugares. Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración.

8.- Memoria de actividades de la entidad solicitante. Experiencia y proyectos análogos gestionados en materia de inmigración e interculturalidad.

9.- Balance de cuentas de la Entidad del año 2007.

10.-Certificación de la Hacienda Foral acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

11.- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

12.- Declaración jurada de no estar incurso en sanción penal o administrativa que le impida recibir ayudas o subvenciones públicas. Anexo IV.

13.- En su caso, otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda.

14.- Documento de alta de terceros (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en convocatorias anteriores). Anexo V.

15.- En su caso, otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda.


Plazo de presentacion

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente orden. Del 17 de abril al 17 de mayo.


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se presentarán mediante las instancias normalizadas que se recogen en los anexos 1 y 2 que acompañan a la presente Orden, y que podrán recogerse y entregarse, con la documentación que en cada caso corresponda:

 a) En la propia Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales: C/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

 b) En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:

 - Delegación Territorial de Álava: C/Samaniego, nº 2, 01008 Vitoria-Gasteiz (Álava).

 - Delegación Territorial de Bizkaia: C/Gran Vía, nº 85-7º, 48011 Bilbao (Bizkaia).

 - Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/Andía, nº 13-6º, 20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

 c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso. Para ello el Director de Inmigración designará un órgano colegiado con el cometido de examinar las solicitudes y elevar la correspondiente propuesta de resolución.


Órgano que resuelve

Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. El Director de Inmigración resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las solicitudes.


Plazo de resolución

El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo I. Instancia de solicitud y documentación a presentar.

Anexo II.   Formulario de presentación del proyecto.

Anexo III. Declaración sobre financiación.

Anexo IV.  Declaración sobre sanciones.

Anexo V. Documento de alta de terceros.

Anexo VI. Justificación de la subvención (en caso de que se conceda)


Otros documentos

No se señalan.


Observaciones

1.- El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado para la realización del programa o actividad correspondiente.
2.- El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá ser superior a 15.000,00€.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.