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Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

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Icono de Conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI


 Consultas Frecuentes

1. En qué supuestos resulta de aplicación la normativa vasca sobre accesibilidad.

La normativa será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a TODAS las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.


2. Obligaciones de reserva de vivienda


a. En las promociones de vivienda libre, cuál es la reserva de vivienda establecida para personas con movilidad reducida.

Se reservará, a partir de cincuenta viviendas, una vivienda por cada cincuenta o fracción

b. Y en las promociones de vivienda de protección oficial?

Se reservará una vivienda por cada veinticinco o fracción


3. Características que han de cumplir las viviendas reservadas.

Los promotores de viviendas deberán adaptar las viviendas reservadas a las características del adjudicatario. Si por motivos de normativa en la adjudicación no se conociera el adjudicatario, las viviendas cumplirán las características previstas para las viviendas destinadas a personas usuarias de sillas de ruedas o movilidad reducida.

El precio unitario de venta de estas viviendas no será superior al del resto de las viviendas de la misma promoción.


4. Ubicación de las viviendas reservadas.

En una misma promoción no se ubicarán agrupadas en una misma planta o bloque, ni se situaran en su mayoría en las plantas bajas de los distintos bloques.


5. ¿Existe obligación de reserva en los garajes o aparcamientos?

En todos los garajes o aparcamientos, independientemente de su titularidad y uso público o privado, el número mínimo de plazas reservadas será de 1 por cada 40 o fracción.

En el caso de aparcamientos vinculados a edificios de viviendas se reservará una plaza por vivienda reservada o como mínimo 1 plaza por cada 40.


6. ¿ Es obligatorio que los trasteros de un edificio de viviendas sean accesibles?

El artículo 4 de la Ley 20/1997, sobre disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación, establece en su apartado 2, b) que: " Las comunicaciones de las viviendas con elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anejas deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas".

Por lo que respecta a la anchura de las puertas de cada trastero, se establece que ésta sea de 0,80 cm. mínimo ( por considerarse un anejo), salvo en los supuestos de trasteros que se encuentren vinculados a una vivienda reservada, en cuyo caso la anchura deberá ser de 0,90 cm.


7. ¿ En una comunidad de propietarios de un edificio antiguo, se puede instalar una ascensor cuya cabina no cumple los mínimos exigidos por el Decreto 68/2000?

  Cuando por las características estructurales o de forma del edificio no resulte posible cumplir los criterios de accesibilidad y así se justifique, se aceptará la aplicación de los criterios de practicabilidad establecidos en el artículo 3 del Anejo V del Decreto 68/2000. Para el supuesto de imposible adaptación a estos últimos criterios y previo informe de los Servicios Municipales justificando la mencionada circunstancia, cabe la conceder la pertinente licencia con la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V.


8. ¿ Quién esta facultado para conceder exenciones?

En virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, corresponde a las entidades públicas competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, verificar la adecuación de sus determinaciones a la normativa vasca sobre accesibilidad. Por tanto, la entidad pública competente para otorgar la licencia es la responsable de valorar cada supuesto y determinar la procedencia o no de la concesión de la exención prevista en el Anejo V del Decreto 68/2000, anejo regulador de las obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones.

La valoración e información de proyectos o solicitudes de licencias concretas es competencia de los técnicos municipales.

En los supuestos en los que se estime pertinente la exención, con carácter previo a la aprobación de la licencia, los Servicios Municipales han de emitir informe en relación con tales aspectos y, en todo caso, siempre que se conceda una exención ha de darse traslado del expediente al Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, para su oportuno conocimiento.


9. Tengo más de 70 años y deseo plantear a mis vecinos la instalación de un ascensor en nuestra comunidad. ¿Qué número de vecinos han de estar de acuerdo?

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que le dificulten el acceso o movilidad, requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Los acuerdos validamente adoptados con arreglo a lo dispuesto obligan a todos los propietarios.


10. … y si no obtengo esas mayorías, ¿puedo instalar un ascensor?

El voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación supone que todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.

De otro modo, Ud. puede notificar por escrito a la Comunidad la necesidad de ejecutar las obras de adecuación, acompañando al escrito de notificación la documentación que acredite que Ud. es mayor de 70 años ( o certificación de la condición de minusválido, si se diera este supuesto) y el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.

Transcurrido un plazo máximo de sesenta días sin que la Comunidad comunique por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras, se entenderá consentida la ejecución de las mismas, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas.

Los gastos que originen las obras correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente.


11. Obligaciones de la Comunidad

La Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.


12. Vivo en un edificio antiguo sin ascensor. No hay ningún vecino con discapacidad , ni mayor de 70 años. Quiero plantear la instalación del ascensor ¿qué mayoría necesito?

El establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


13. Cuando se solicita únicamente el cambio de titularidad de un negocio de hostelería, ¿ le es exigible, al nuevo titular de la actividad, el cumplimiento de la normativa vasca de accesibilidad?

Si el nuevo titular no realiza obras de reforma, ampliación o modificación quedará exento.


14. Aplicación de la Ley 20/ 1997 en la apertura de una residencia de ancianos, en un inmueble en régimen de propiedad horizontal.

Tratándose del inicio de una nueva actividad cuyo objeto es, precisamente, la residencia habitual de personas con movilidad reducida, ésta ha de ser ubicada en un inmueble accesible.


15. Obligación o no, en los edificios residenciales, de disponer de puertas de paso de 0,90 cms. en los elementos comunes ( vestíbulos, escaleras, segundas puertas de acceso …)

Ha de respetarse la anchura de las puertas, 0,90 cms., también en los elementos comunes del edificio, tanto en las zonas principales como en las de servicio.

Por lo que respecta a la anchura de las puertas de cada trastero, se establece que ésta sea de 0,80 cm. mínimo ( por considerarse un anejo), salvo en los supuestos de trasteros que se encuentren vinculados a una vivienda reservada, en cuyo caso la anchura deberá ser de 0,90 cm. al igual que en los accesos a la zona de trasteros, por considerar que, en éste último supuesto, estamos ante elementos comunes.


16. El artículo 4 de la Ley 20/1997, sobre disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación, establece en su apartado 1 que : "Las obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a viviendas unifamiliares, se ejecutarán de forma que garanticen la accesibilidad en los términos establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo". Me gustaría saber qué se entiende por VIVIENDA UNIFAMILIAR.

A los efecto de aplicación de la referida normativa, se entenderán como viviendas unifamiliares aquellas que tengan acceso independiente ( individualizado) desde el exterior, sea urbanización o vial público o privado, no abarcado por la propia edificación.


17. Ante el incumplimiento de lo previsto, en cuanto a accesibilidad, por la normativa vigente ¿ qué puedo hacer?

Cualquier ciudadano o ciudadana está facultado para evidenciar ante la entidad pública competente para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, el incumplimiento de la normativa vigente y, asimismo, instar a la oportuna apertura de un expediente de revisión de la actuación.

Podemos encontrarnos, fundamentalmente, con dos supuestos:

a) Supuestos en los que se han llevado a cabo actuaciones sin la preceptiva licencia municipal o con inobservancia de las cláusulas de la licencia concedida.

b) Supuestos de actuaciones amparadas en una licencia municipal cuyo contenido no contemple o contemple de forma incompleta las previsiones establecidas por la normativa vigente.

En cualquiera de los dos supuestos, la entidad pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización de que se trate habrá de intervenir al respecto a fin de verificar los extremos pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y comunicar e informar de las comprobaciones realizadas y de las conclusiones de las mismas al interesado.

Contra la resolución que resulte definitiva, en la vía administrativa, el interesado podrá utilizar los recursos que se expresan a continuación:

a) Si así lo desea, podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el pazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación.

En el supuesto de que utilice este recurso y no se resuelva expresamente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición, se entenderá desestimado, en cuyo caso podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso - administrativo que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se entienda desestimado el de reposición.

b) Si no desea interponer el recurso de reposición, podrá utilizar directamente el recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo contencioso - administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya recibido la notificación.

c) De todas formas podrá utilizar cualesquiera otros medios de impugnación si lo estima oportuno.


18. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una VPO a través del cupo previsto para personas con discapacidad?

Requisitos generales:

a) No haber sido titular de vivienda en los dos últimos años.

b) Empadronamiento en la CAPV con una antigüedad mínima de un año.

Requisitos económicos:

a) Alquiler de vivienda: No se estipulan unos ingresos mínimos anuales

b) Compra de vivienda: Ingresos anuales mínimos de 3.000 €

Requisitos específicos para personas con discapacidad:

Movilidad reducida del solicitante:usuario de silla de ruedas o dos bastones. En la baremación establecida a estos efectos obtener un resultado superior a 7 puntos o superior a 12 puntos.

Fecha de la última modificación: 30/05/2007