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WAI A - WCAG 1.0

Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (iniciadas antes del 28 de Julio de 2007)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Familia


Objeto

1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Una excedencia, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.

b) Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a cada hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:

a) Una excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

b) Una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.


Destinatarios/as

Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo:

a) Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo anterior.

A los efectos del presente Capítulo se entenderá por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Asimismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas.

b) Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, en los términos previstos en este Capítulo, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan exceptuadas las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.


Dotación económica

1.– La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 46.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:

a) 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

b) 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

2.– La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 46.1 b) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:

a) Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:

– 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

– 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

b) Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:

– 1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

– 2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

c) Cuando la reducción sea del 33 % al 40% de la jornada laboral:

– 1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

– 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

3.– Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 se reducirán proporcionalmente.

4.– Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 46.2 de este Decreto se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central por ese concepto, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 80%.


Normativa reguladora

DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo

BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo VI. MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

DECRETO 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo.

(BOPV  nº 181 de 22 de septiembre de 2005)


Personas de contacto

INFORMACIÓN:

901 222 901

Delegación Territorial de Alava:

Información:

 

945 017 045

945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:

Información:

944 031 235

944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:

Información:

943 023 200

Dirección de Empleo y Formación:

Horario de información: 9:00 - 13:30

Subvenciones a trabajadores:

Información:

 

945 019 344  

945 019 342  


Subvenciones a empresas:

Información: 945 019 344


Documentación a aportar

      A) EN EL CASO DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ACOJAN A LA EXCEDENCIA O A LA REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS:

      a) 2 Fotocopias del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

      b)3 copias de la ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

      c) Certificado que acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      d) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia, o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

      e) Documento que acredite la situación de excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas en la que se encuentra, en el que conste:

      – el tiempo por el que se ejercita dicho derecho,

      – la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

      – en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

      f) En caso de que alguno de los menores que originan la ayuda tenga reconocida una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral.

      g) Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial constitutivo de la misma, con excepción de los casos de adopción internacional en los que se adjuntará certificación de su inscripción en el Registro Civil Central, si se trata de una adopción constituida conforme a la legislación vigente en el país de origen de los/las menores, o bien fotocopia compulsada del auto judicial firme de adopción emitido por la Autoridad española, cuando en el país de origen del menor se hubiera constituido una adopción simple o tutela con fines de adopción en España.

      B) EN EL CASO DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES CONTRATANTES:

      a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la entidad solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

      b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad contratante.

      c) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación subvencionada, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a estos derechos:

      – el tiempo por el que se ejercitan,

      – la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

      – en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

      d) Copia del contrato de interinidad registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona trabajadora en excedencia o con reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los socios y socias trabajadoras o de trabajo.

      e) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada. En el supuesto de que estuviera inscrita como demandante de empleo en LANGAI-Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

      f) Copia del parte de alta en la Seguridad Social de la persona contratada como sustituta.

      g) Certificado acreditativo de la entidad contratante en el que figure la retribución mensual bruta, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, a percibir por la persona contratada.

      h) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.


      Plazo de presentacion Tres meses a contar desde la fecha en la que se inició la actuación objeto de subvención
      Lugar presentación solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


      Descripción de los trámites

      No se describen


      Órgano que resuelve

      Director/a de Empleo y Formación


      Plazo de resolución

      Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.



      Efectos del silencio

      Estimatorios


      Fín de la vía administrativa

      La resolución NO pone fín a la vía administrativa


      Recursos / Reclamaciones

      Recurso de Alzada


      Formularios

      Impresos de solicitud:

      SUBVENCIÓN A TRABAJADORES:

      Impreso datos bancarios (documento Acrobat)

      Certificado Segundo Pago (pdf, 16 KB)

      Certificado Último Pago (pdf, 17 KB)

      NOTA IMPORTANTE

      SUBVENCIÓN A EMPRESAS:

      Impreso datos bancarios (documento Acrobat)

      Certificado de bases de cotización (documento Acrobat)


      Otros documentos

       


      Observaciones

      HORARIO DE INFORMACION: 09:00 - 13:30

      La solicitud deberá venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado 'DOCUMENTACION', que se recoge en la presente ficha.


      Nota

      Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


      Fecha de la última modificación

      29/10/2007